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ESTATUTO DE LA AACS


Aprobado en Asamblea Extraordinaria realizada en Buenos Aires el 23 de Mayo de 1961, con las modificaciones introducidas por las Asambleas Extraordinarias del 10 de Agosto de 1977, 19 de Junio de 1981 y 11 de Octubre de 1982. Con nuevas modificaciones aprobadas por la CD en la Asamblea Extraordinaria del 15 de Diciembre 2022 y «oficializado» por la Inspección General de Justicia (IGJ) en diciembre de 2023.


Denominación, Objetivos y Recursos

Artículo 1º: La Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo en adelante ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL SUELO (AACS) ASOCIACION CIVIL, fundada el 2 de septiembre de 1960, por un plazo de 99 años, es una asociación civil sin fines de lucro que se rige por el presente Estatuto y constituye su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

Artículo 2º: La AACS tiene por objeto estimular, apoyar y promover el desarrollo de todos los conocimientos que atañen a la Ciencia del Suelo en la República Argentina, propendiendo a la conservación y protección del recurso en relación con el ambiente en que se encuentra y con los servicios que debe prestar a éste y a la sociedad. Cumplirá este objetivo por medio de: 

  1. la difusión y el fomento científico de la Ciencia del Suelo, así como de aquellas otras ciencias relacionadas por afinidad;
  2. la capacitación de sus asociados/as y demás interesados/as;
  3. la organización de reuniones científicas,
  4. la constitución de Comisiones Científicas y Grupos de Trabajo;
  5. la preparación, publicación, difusión y fomento de los productos de las reuniones científicas y de toda información útil a los propósitos señalados más arriba;
  6. la promoción y sostén de publicaciones científicas y de divulgación periódicas;
  7. la vinculación entre sus asociados/as para el mutuo intercambio de experiencias y conocimientos, para que con el trato frecuente y el análisis común enriquezcan, la vocación que comparten;
  8. la representación, afiliación o vinculación con entidades similares del país o del extranjero;
  9. la organización de ciclos de conferencias y el mantenimiento de relaciones de intercambio cultural y científico con centros y asociaciones afines;
  10. el fomento y el fortalecimiento de los vínculos de unión y camaradería entre todos sus asociados/as;
  11. la vinculación de sus objetivos esenciales con una estrecha colaboración con los organismos oficiales y sus autoridades de aplicación, en el ámbito de la enseñanza en todos sus niveles, de la ciencia y la tecnología y de la extensión y la transferencia tecnológica, asesorando o emitiendo dictamen u opinión en caso de que le fueran requeridos;
  12. el dictado de cursos de actualización y/o especialización en la disciplina, por cualquier modalidad pedagógica, pudiendo otorgar diplomas o certificados, por sí o en convenio con instituciones educativas, conforme a las leyes y normas que rijan la actividad;
  13. el ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le hayan sido expresamente prohibidos y que no sean contrarios a la moral, las leyes y las instituciones fundamentales de la Nación.

Articulo 3º: La AACS asegurará en su seno la libertad de expresión, respetando la pluralidad ideológica, política, religiosa, étnica y de género, garantizando la libertad académica y científica, y la independencia de las personas.

Artículo 4º: El patrimonio de la AACS estará constituido por:

  1. las cuotas que abonaren los/as asociados/as de las distintas categorías;
  2. las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a su favor;
  3. el producto de la venta de publicaciones o folletos;
  4. los remanentes de los fondos recaudados para la realización de reuniones científicas;
  5. los ingresos por cualquier actividad que realice la AACS;
  6. la renta que produzcan sus bienes;
  7. cualquier otro recurso que se genere y sea debidamente aprobado por los mecanismos pertinentes;
  8. bienes muebles e inmuebles que sean comprados por la AACS y que estén registrados a su nombre.

Artículo 5º: La AACS estará capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, adquirir derechos y contraer obligaciones, dentro de los límites que le fijen el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes especiales y este Estatuto, así como realizar cualquier operación con cualquier institución bancaria, financiera o cambiaria establecida en el país o en el extranjero, pudiendo solicitar o cancelar préstamos hipotecarios, prendarios o comunes. Podrá, asimismo, realizar operaciones con todo otro organismo, entidad, sociedad o asociación, sea de carácter nacional, provincial, municipal o internacional.


De los/as asociados/as, obligaciones y derechos

Artículo 6º: Serán «Socios/as Activos/as» de la AACS, todas las personas físicas o jurídicas que, interesándose por la Ciencia del Suelo en todos o en algunos de sus aspectos, y habiendo presentado la solicitud correspondiente, sean aceptadas en reunión de Comisión Directiva y se encuentren al día con el pago de las cuotas societarias.

Artículo 7º: Los/as Socios/as Activos/as deberán abonar una cuota societaria anual cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva ad-referendum de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria. La Comisión Directiva establecerá los mecanismos, condiciones y plazos para el pago de las cuotas societarias y llevará los registros correspondientes.

Artículo 8º: Son requisitos para ser Socio/a Activo/a:

  1. abonar las cuotas societarias anuales y otras contribuciones que establezca la Comisión Directiva en las fechas, mediante los mecanismos y con las condiciones que ésta establezca;
  2. acatar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas de Socios/as;
  3. comunicar todo cambio en los datos consignados en su solicitud de ingreso a fin de permitir la actualización de la base de datos de la Asociación.

Artículo 9º: Son derechos de los/as Socios/as Activos/as:

  1. participar en el gobierno de la Asociación y de las Filiales en la forma establecida por el presente Estatuto;
  2. participar de toda actividad para la que sean convocados/as por la Comisión Directiva en pos del logro de los objetivos de la Asociación;
  3. elegir las autoridades de la Asociación y de las Filiales mediante la emisión de su voto de acuerdo con los mecanismos que se establezcan;
  4. emitir su voto en las Asambleas de Socios/as en que se planteen modificaciones al presente Estatuto;
  5. proponer a la Comisión Directiva o al estamento que ésta determine para tal fin, actividades y acciones tendientes al logro de los objetivos de la AACS;
  6. gozar de beneficios especiales para la adquisición de publicaciones y otros elementos producidos por la AACS y para la participación de jornadas, reuniones, simposios, congresos y otros eventos organizados por la AACS, y de todo otro beneficio que decida la Comisión Directiva.

Artículo 10º: Serán «Socios/as Benefactores/as» de la AACS, todas las personas físicas o jurídicas que, con el objeto de apoyar el funcionamiento y el logro de los objetivos de la Asociación, abonarán una cuota anual no inferior a diez (10) veces la de los/as Socios/as Activos/as. Los/as Socios/as Benefactores/as tendrán los mismos derechos que los/as Socios/as Activos/as en tanto se mantengan al día con el pago de las cuotas societarias. La Comisión Directiva podrá establecer beneficios adicionales para esta categoría de socios/as.

Artículo 11º: Serán “Socios/as Vitalicios/as” de la AACS, todos/as aquellos/as Socios/as Activos/as que hubieren mantenido esa condición por veinticinco (25) años de manera ininterrumpida y se encontraren retirados de la actividad laboral. Los/as Socios/as Vitalicios/as quedarán exceptuados del pago de la cuota anual y tendrán iguales derechos y obligaciones que los/as Socios/as Activos/as con excepción de lo referido al pago de la cuota societaria. Para acogerse a dicho beneficio el/la Socio/a Activo/a que cumpliera la condición antes mencionada deberá solicitarlo a la Comisión Directiva mediante una nota con la documentación pertinente.

Artículo 12º: Podrá ser otorgada la categoría de “Socio/a Honorario/a” de la AACS, a toda persona física sobresaliente, en el ámbito nacional y/o internacional, por sus aportes y/o trayectoria significativos relacionados con la Ciencia del Suelo y acordes con los objetivos de la AACS. Para el otorgamiento de la categoría de Socio/a Honorario/a, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. la solicitud de este reconocimiento deberá ser realizada por un número mínimo de quince (15) Socios/as

Activos/as y acompañada por los antecedentes del/de la candidata/a con su respectiva justificación;

  • los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser candidatos/as ni proponerlos;
  • la evaluación será realizada por la Comisión Directiva y, en casos específicos que así lo requieran, por una Comisión designada por ella para tal fin.

La evaluación y dictamen de la Comisión Directiva sobre la solicitud de otorgamiento de la categoría de Socio/a Honorario/a será inapelable, pudiendo ser elevado un/a (1) candidato/a por año. Cuando el dictamen resultase positivo, será puesto a consideración de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria de la AACS para su aprobación o rechazo.

Los/as Socios/as Honorarios/as tendrán iguales derechos y requisitos que los/as Socios/as Activos/as y quedarán exceptuados del pago de la cuota anual societaria y de la inscripción a las actividades organizadas por la AACS.

Artículo 13°: Aquellas personas físicas o jurídicas que adeudaren una (1) o más cuotas societarias anuales (“Socios/as Morosos/as”) no gozarán de ninguno de los derechos de los/as Socios/as Activos/as y, al regularizar su situación, no tendrán derecho con carácter retroactivo a los beneficios que les hubieran sido suspendidos por su situación de morosidad. Los Socios/as Morosos/as serán notificados/as fehacientemente de su obligación de ponerse al día con sus cuotas societarias. Pasado treinta días de la notificación sin que hubiere regularizado su situación se aplicarán las siguientes condiciones:

  1. Las personas que adeudaren hasta un máximo de tres (3) cuotas podrán regresar a la categoría de Socio/a Activo/a mediante la cancelación de la/las cuota/s adeudada/s al monto vigente al momento en que lo hicieran y en las condiciones que determine la Comisión Directiva.
  2. Aquéllos que pasaren a adeudar más de tres (3) cuotas serán dados de baja como “Socios/as Morosos/as” pero sin perder su condición de asociados a la AACS (quedarán registrados como “Socios/as Pasivos/as”) y si quisieran regresar a la categoría de Socio/a Activo/a deberán solicitarlo por nota a la Comisión Directiva y ésta decidirá las condiciones en que se habilitará para hacerlo.

Artículo 14°: Todo/a socio/a de la AACS que deseare interrumpir su relación con la Asociación, deberá hacerlo mediante nota de renuncia dirigida a la Comisión Directiva, la que deberá ser tratada y aprobada en una de sus reuniones periódicas. La Comisión Directiva determinará las condiciones en que deban encuadrarse el tratamiento y aprobación de la renuncia de socios/as. Si la persona cuya renuncia como Socio/a de la AACS haya sido aceptada por la Comisión Directiva quisiera volver a asociarse, deberá esperar por lo menos tres (3) años desde la fecha de aceptación de su renuncia. Si quisiera volver a asociarse antes de cumplido dicho plazo, para poder volver a ser Socio/a Activo/a deberá ajustarse a lo que establecen el artículo 13° según correspondiera a la deuda que tuvieran con la AACS al momento de renunciar.

Artículo 15º: Todos/as los socios/as de la AACS podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, sin derecho a voz salvo en los casos en que ésta lo dispusiera expresamente. Los/as socios/as que participen de las reuniones de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto en ningún caso.

Artículo 16º: La separación o expulsión de un/a socio/a sólo podrá ser resuelta en Asamblea de Socios Extraordinaria convocada al efecto y por el voto de los dos tercios (2/3) de los/as socios/as presentes, a propuesta de la Comisión Directiva, salvo en el caso en que sus derechos cesen por falta de pago de cuotas societarias (artículo 13º). En todos los casos el/la socio/a podrá solicitar su reingreso ante la primera Asamblea que se realice. Las sanciones disciplinarias serán resueltas previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.


De las Asambleas de Socios/as

Artículo 17º: Las Asambleas de Socios/as serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas podrán celebrarse de manera presencial, a distancia o combinadas (presencial juntamente con participación a distancia). Para la modalidad a distancia y la modalidad mixta (para quienes participaren a distancia) se utilizarán medios de transmisión en simultáneo de audio y video que permitan libre acceso y participación con voz y voto a todos/as los/as socios/as y el órgano de fiscalización, en su caso. La convocatoria a las Asambleas que se celebraren con la modalidad a distancia o la modalidad mixta (para quienes participaren a distancia) deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación que se usará y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación de todos los/as socios/as en condiciones de hacerlo. Las Asambleas celebradas con la modalidad a distancia o con la modalidad mixta deberán ser grabadas en soporte digital y el/la Representante Legal deberá conservar una copia de la grabación por cinco (5) años. Las grabaciones de las sesiones llevadas a cabo con la modalidad a distancia o la modalidad mixta deberán estar a disposición de cualquier socio/a que las solicite. Luego de finalizadas, las Asambleas con la modalidad a distancia o la modalidad mixta deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social, dejando expresa constancia de los/as socios/as que participaron de aquéllas. Estas actas deberán estar suscriptas por el/la Representante Legal de la AACS además de por los/as socios/as que hubieren oficiado de Autoridades de la Asamblea y de socios/as certificantes (artículo 26°).

Artículo 18º: Deberá convocarse anualmente una Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria a los fines determinados por la ley dentro de los cuatro (4) meses desde el cierre del ejercicio el cual operará el treinta y uno (31) de julio de cada año. Son funciones de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria:

  1. elegir sus propias autoridades para sesionar;
  2. considerar, aprobar u observar la Memoria de la labor realizada durante el año y el Balance contable del ejercicio culminado, el que deberá estar acompañado por el correspondiente informe de los/as

Revisores/as de Cuentas; 

  • considerar y dar referendum u observar al monto de la cuota societaria anual propuesto por la Comisión

Directiva;

  • elegir, cuando corresponda, los miembros de la Comisión Directiva de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto;
  • considerar y aprobar las Autoridades elegidas en las elecciones de las Filiales;
  • tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

Artículo 19º: Las Asambleas de Socios/as Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva a su iniciativa, en decisión acordada por simple mayoría, o a pedido de por lo menos veinte (20) Socios/as Activos/as con antigüedad no menor que un (1) año en tal categoría o por los/as Revisores/as de Cuentas. La Asamblea deberá ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuese tomada en consideración o la convocatoria fuese negada infundadamente, de acuerdo con lo establecido por la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10º, inciso i) de la Ley Nº 22.315.

Artículo 20°: Deberá convocarse a Asamblea de Socios/as Extraordinaria para resolver sobre los siguientes asuntos:

  1. reformar el presente Estatuto (artículo 85°);
  2. la remoción o expulsión de socios/as (artículo 16°);
  3. adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles y/o constitución de gravámenes sobre los que constituyan el patrimonio de la AACS (artículo 35° inciso h);
  4. resolver sobre la situación en que la Comisión Directiva no pueda sesionar por falta sostenida de quorum (artículo 33°);
  5. disolución de la AACS (artículo 83°).

Artículo 21º: Sólo podrán participar de las Asambleas aquellos/as socios/as que a la fecha de su realización sean Socios/as Activos/as (artículo 6°), y todos/as aquéllos/as cuya categoría goce de iguales derechos que éstos/as (artículos 10°, 11° y 12°), con una antigüedad no menor que un (1) año en tal categoría. Al efectuarse la convocatoria para la Asamblea, se confeccionará un padrón de socios/as en condiciones de participar, el que será puesto a disposición de los/as socios/as, quienes podrán oponer reclamaciones o, si correspondiera, hacer el pago para recuperar la categoría de Socio/a Activo/a hasta una (1) hora antes de la fijada para el comienzo de la Asamblea. En el caso de los/as socios/as que no sean personas físicas, el nombre de la persona que representará al/a la socio/a en las Asambleas, deberá ser comunicada a la Comisión Directiva con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de realización de aquélla.

Artículo 22º: En las Asambleas de Socios/as, el quorum para sesionar será de al menos la mitad de los/as socios/as en condiciones de participar (artículo 21°). En caso contrario, media (1/2) hora después de la fijada en la citación, la Asamblea sesionará válidamente con los/as socios/as que se encuentren presentes.

Artículo 23º: Las Asambleas deberán ser convocadas por medio fehaciente a los/as socios/as con una anticipación no menor que quince (15) días salvo cuando se tratare de una Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que correspondiera realizar elección de miembros de la Comisión Directiva, caso en que se aplicará el plazo indicado en el artículo 50°. La documentación y proyectos necesarios para la consideración de asuntos durante las Asambleas (por ejemplo, la Memoria de la labor realizada durante el año y el Balance contable con su correspondiente informe de los/as Revisores/as de Cuentas, proyecto de reforma del Estatuto o cualquier otro que figurare en el Orden del Día) deberá ser puesto a disposición de los/as socios/as con una antelación mínima de quince (15) días. Se considerará medio fehaciente la comunicación remitida por correo electrónico a la dirección registrada por los/as socios/as en la AACS.

Artículo 24º: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Artículo 25º: Las Asambleas serán presididas provisionalmente por el Presidente de la Comisión Directiva hasta que sean designadas las propias autoridades. Artículo 26º: Serán autoridades de las Asambleas un/a (1) Presidente/a y un/a (1) Secretario/a elegidos de entre los presentes, quienes serán responsables ante la Comisión Directiva de la entrega de la documentación completa y fiel de lo actuado durante la Asamblea. Deberán elegirse además dos (2) socios/as de entre los presentes que deberán certificar con su firma el acta de la Asamblea juntamente con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asamblea.

Artículo 27º: Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría, salvo en los casos especiales previstos por este Estatuto. El/la Presidente/a de la Asamblea sólo podrá votar en caso de empate de votos, a los efectos de decidir el resultado de la votación.

Artículo 28º: Cuando un/a socio/a apoyado por cinco (5) asambleístas lo solicitare, la votación se hará nominal.


De la Comisión Directiva

Artículo 29º: La AACS será administrada por una Comisión Directiva integrada por un/a (1) Presidente/a, un/a (1) Vicepresidente/a, un/a (1) Secretario/a, un/a (1) Prosecretario/a, un/a (1) Secretario/a de Actas, un/a (1) Tesorero/a, un/a (1) Protesorero/a, cuatro (4) Vocales Titulares, y cuatro (4) Vocales Suplentes. La AACS tendrá un órgano de fiscalización compuesto por dos (2) Revisores/as de Cuentas. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado con un mínimo de tres (3) integrantes y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Para integrar la Comisión Directiva se requiere ser mayor de edad y Socio/a Activo/a o cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) con una antigüedad de al menos un (1) año. Los/as Socios/as que reúnan las condiciones requeridas, podrán integrar la Comisión Directiva sólo si son personas físicas. Los integrantes del órgano de fiscalización no podrán ser al mismo tiempo integrantes de la Comisión Directiva, ni certificantes de los estados contables de la Asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado (artículos 172 y 173 CCyN).

Artículo 30º: La Comisión Directiva fijará las fechas de sus reuniones y sesionará al menos, una (1) vez por mes, excepto en el mes de enero. Las reuniones de la Comisión Directiva podrán celebrarse de manera presencial, a distancia o combinadas (presencial juntamente con participación a distancia). Para la modalidad a distancia y la modalidad mixta (para quienes participaren a distancia) se utilizarán medios de transmisión en simultáneo de audio y video que permitan libre acceso y participación con voz y voto a todos/as los/as miembros de la Comisión Directiva. La convocatoria a las reuniones de la Comisión Directiva que se celebraren con la modalidad a distancia o la modalidad mixta (para quienes participaren a distancia) deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación que se usará y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación de todos/as los/as miembros de la Comisión Directiva y los/as invitados/as a participar. Las reuniones de Comisión Directiva celebradas con la modalidad a distancia o con la modalidad mixta deberán ser grabadas en soporte digital y el/la Representante Legal deberá conservar una copia de la grabación por cinco (5) años. Las grabaciones de las reuniones de Comisión Directiva llevadas a cabo con la modalidad a distancia o la modalidad mixta deberán estar a disposición de cualquier socio/a que las solicite. Luego de finalizadas, todas las reuniones de Comisión Directiva, sea con la modalidad que se haya realizado, deberán ser plasmadas en actas y transcriptas en el correspondiente libro social, dejando expresa constancia de las personas que participaron de aquéllas. Estas actas deberán estar suscriptas por el/la Representante Legal de la AACS.

Artículo 31º: La Comisión Directiva podrá sesionar de forma válida con la mayoría absoluta de sus miembros (6 miembros). Artículo 32º: La inasistencia de cualquier miembro sin causa justificada a cuatro (4) reuniones consecutivas o seis (6) alternadas, podrá ser motivo de separación resuelta en sesión especial de la Comisión Directiva y por el voto de no menos de seis (6) de sus miembros.

Artículo 33º: En el caso de producirse bajas en la Comisión Directiva se incorporarán los miembros suplentes siguiendo el orden del número de votos obtenidos en la elección. Si a pesar de ello, la Comisión Directiva no lograra el quorum necesario durante un plazo de tres (3) meses, los miembros presentes, aún en minoría, convocarán a Asamblea de Socios/as Extraordinaria a realizarse en un plazo de no más de cuarenta y cinco (45) días a los efectos de considerar la situación.

Artículo 34º: Las decisiones en Comisión Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. El/La Presidente/a sólo podrá votar en caso de empate.

Artículo 35º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dictaren, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea de Socios/as que se celebre posteriormente;
  2. dirigir la administración de la AACS;
  3. convocar las Asambleas de Socios/as;
  4. resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios/as de la AACS y sobre las presentaciones de renuncias;
  5. amonestar o suspender a los/as socios/as o proponer su expulsión o separación a la Asamblea de Socios/as Extraordinaria (artículo 16°);
  6. nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle retribuciones, determinarle obligaciones, amonestarlo, suspenderlo y despedirlo;
  7. presentar a la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria la Memoria de lo actuado durante el año anual y el Balance contable del ejercicio culminado, documentos que deberán ser puestos en conocimiento de los/as socios/as con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas de Socios/as Anuales Ordinarias (artículo 18°);
  8. realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea de Socios/as que se celebre con posterioridad, salvo los casos indicados en el inciso c) del artículo 20°, en que será necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea de Socios/as Extraordinaria;
  9. dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades y lo instituido en el presente Estatuto.

Artículo 36º: Serán deberes y atribuciones del/de la Presidente/a:

  1. representar a la AACS en todos sus actos y autorizar con su firma la utilización de fondos;
  2. dirigir las discusiones de la Comisión Directiva y decidir las votaciones en caso de empate;
  3. presidir las Asambleas de Socios/as hasta que hayan sido elegidas sus propias autoridades;
  4. presentar a la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria, la Memoria de la labor realizada durante el año y el Balance Contable del ejercicio culminado;
  5. velar por la buena marcha y la administración de la AACS, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas de Socios/as y de la Comisión Directiva; 
  6. sancionar a cualquier empleado/a que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones que legalmente correspondan ad-referendum de la Comisión Directiva.

Artículo 37º: Será función del/de la Vicepresidente/a reemplazar al/a la Presidente/a en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este último caso o en el caso de ausencia definitiva del/de la Vicepresidente/a, la Comisión Directiva decidirá cuál de sus miembros asumirá la Vicepresidencia. 

Artículo 38°: En caso de ausencia definitiva del/de la Presidente/a y del/de la Vicepresidente/a, la Comisión Directiva decidirá cuál de sus miembros se hará cargo de ambas funciones hasta completar el período para el que fue elegida.

Artículo 39º: Serán funciones del/de la Secretario/a:

  1. acompañar con su firma la del/de la Presidente/a en las comunicaciones y trámites administrativos; b) atender y redactar la correspondencia;
  2. citar a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas de Socios/as;
  3. mantener los archivos de la AACS.

    Artículo 40º: Será función del/de la Prosecretario/a colaborar en el/la Secretario/a y reemplazarlo/a en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este último caso o en el caso de ausencia definitiva del/de la Prosecretario/a, la Comisión Directiva decidirá cuál de sus miembros asumirá la Prosecretaría.

    Artículo 41º: Serán funciones del/de la Secretario/a de Actas levantar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, llevar el libro correspondiente que firmará junto con el/la Presidente/a y custodiar el libro de actas de las Asambleas de Socios/as Ordinarias y Extraordinarias.

    Artículo 42º: Serán funciones del/de la Tesorero/a:

    1. llevar la contabilidad de la Asociación;
    2. llevar el registro de socios/as;
    3. percibir las cuotas de socios/as y otros ingresos que resuelva la Comisión Directiva;
    4. efectuar, con la firma del/de la Presidente/a, los movimientos de fondos autorizados por la Comisión Directiva;
    5. participar de y supervisar la confección del Balance Contable al cierre de cada ejercicio y presentarlo a la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria.

    Artículo 43º: Será función del/de la Protesorero/a colaborar con el/la Tesorero/a y reemplazarlo/a en caso de ausencia temporaria o definitiva. En este último caso o en el caso de ausencia de definitiva del/de la Protesorero/a, la Comisión Directiva decidirá cuál de sus miembros asumirá la Protesorería.

    Artículo 44°: Serán funciones de los/as Revisores/as de Cuentas:

    1. examinar los libros y documentos contables de la AACS;
    2. asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente o necesario;
    3. fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; 
    4. dictaminar sobre la Memoria anual y el Balance Contable presentados por la Comisión Directiva;
    5. convocar a Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria cuando hubiera sido omitido por la Comisión Directiva;
    6. solicitar la convocatoria a Asamblea de Socios/as Extraordinaria cuando lo juzguen necesario, exponiendo los antecedentes que fundamenten su pedido e informando a la Inspección General de Justicia cuando la Comisión Directiva se negara acceder a ello;
    7. supervisar las operaciones de liquidación de la Asociación.

    Los/as Revisores/as de Cuentas deberán ejercer funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la Asociación.

    Artículo 45°: En caso de ausencia definitiva de alguno de las de sus miembros con las funciones detalladas en los artículos 39° a 43°, la Comisión Directiva deberá decidir cuál de sus miembros se hará cargo de la función vacante hasta que se complete el período para el que fue elegida.

    Artículo 46º: Corresponde a los/as Vocales Titulares y Suplentes:

    1. asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
    2. desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

    Artículo 47°: Los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva y los mandatos de los Revisores de Cuentas tendrán una duración de cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas podrán ser reelegidos.

    Artículo 48°: La Comisión Directiva podrá designar delegados/as o representantes ante reuniones científicas nacionales o internacionales, o para desarrollar tareas en su nombre y representación en cualquier ámbito en que lo considere pertinente.


    De las elecciones

    Artículo 49º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por votación secreta en Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en cuya convocatoria deberá figurar la elección como primer tema posterior a la elección de las Autoridades de la Asamblea (artículo 18°) en su Orden del Día. La Comisión Directiva será la encargada de establecer el cronograma electoral.

    Artículo 50º: La Comisión Directiva convocará a Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se incluya la elección de miembros de la Comisión Directiva, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de su realización. Juntamente con la convocatoria se deberá remitir a los/as socios/as el padrón completo de socios/as indicándose en él cuáles de ellos/as están en condiciones de emitir voto y de ser elegidos/as como miembros de la Comisión Directiva.

    Artículo 51º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se hará por lista completa de candidatos, que deberán consignar candidatos a Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Secretario/a de Actas, Tesorero/a, Protesorero/a, cuatro (4) Vocales Titulares, cuatro (4) Vocales Suplentes y dos (2) Revisores/as de Cuentas. Los/as candidatos/as deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29° y, para su presentación, las listas deberán contar con el aval de al menos diez (10) Socios/as Activos/as o con categoría que tenga iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°).

    Artículo 52°: La Comisión Directiva conformará una Junta Electoral con no menos de treinta (30) días de anticipación a la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria. La Junta Electoral deberá estar integrada por tres (3) Socios/as Activos/as o cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) con una antigüedad de al menos un (1) año y que no integren ninguna de las listas que se presenten. Los miembros de la Comisión Directiva que termina su mandato al finalizar la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección podrán integrar la Junta Electoral, siempre y cuando no integren ninguna de las listas que se presenten. Serán funciones de la Junta Electoral:

    1. conducir el proceso eleccionario convocado;
    2. verificar, en contraste con los registros correspondientes, los nombres, las firmas y la condición de los/as socios/as en condiciones de votar;
    3. recibir los votos de los/as socios/as presentes en la Asamblea que estén en condiciones de hacerlo y que no hayan votado durante el período habilitado para ello (artículo 55°).
    4. efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que constará el resultado de la elección.

    Artículo 53°: La Comisión Directiva será la encargada de recibir las listas de candidatos/as y de oficializarlas. Para ello deberá controlar que, tanto los/as candidatos/as como los/as Socios/as que avalaren, reúnan las condiciones requeridas en este Estatuto. Las listas deberán ser oficializadas con una anticipación mínima de treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea.

    Artículo 54°: Vencido el plazo para la oficialización de listas, la Comisión Directiva remitirá a cada Socio/a Activo/a, Socio/a Benefactor/a, Socio/a Vitalicio/a, Socio/a Honorario/a y Socio/a Moroso/a un (1) ejemplar de cada lista oficializada. El medio de envío será el considerado como fehaciente en el artículo 23°.

    Artículo 55°: La votación para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se llevará a cabo durante un período de tres (3) días corridos previos a la realización de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección. La finalización de la votación por el mecanismo que se decida según el Artículo 56° se deberá producir media (1/2) hora antes de la hora de la convocatoria de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección. Durante la Asamblea la Junta Electoral habilitará un mecanismo para que voten los/as Socios/as presentes y habilitados/as para ello que no hubieran podido votar anticipadamente. 

    Artículo 56°: La votación para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se realizará a través de plataformas digitales que deberán garantizar el acceso de los/as socios/as habilitados/as para votar, el anonimato de la votación, el registro de los/as socios/as que voten y el impedimento de votación repetida y contemplar, además, la posibilidad del voto en blanco. La modalidad, el sistema y el modo de acceso a la plataforma de votación previamente aprobado por la Comisión Directiva, deberá ser debidamente informada de manera clara y sencilla a los socios/as habilitados/as para votar a los efectos de permitir la participación de todos/as los/as socios/as en condiciones de hacerlo.

    Artículo 57°: El cierre del padrón de los/as socios/as habilitados/as para votar se realizará cinco (5) días corridos antes del inicio del período de votación. Aquellos/as socios/as morosos/as que quisieran ponerse al día para estar en condiciones de votar luego del cierre del padrón, sólo podrán emitir su voto en el período indicado para tal fin durante la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección (artículo 58°).

    Artículo 58º: Los/as Socios/as Activos/as, Benefactores/as, Vitalicios/as, y Honorarios/as que no hubieran votado durante el período establecido para ello (artículo 55°), podrán votar en la Asamblea mediante el mecanismo que establezca la Junta Electoral garantizando lo establecido en el artículo 56°. Para que los/as Socios/as Morosos/as puedan sufragar por este mecanismo deberán haber regularizado su situación (artículo 13°).

    Artículo 59º: En el momento que corresponda de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria con elección de Autoridades (artículo 49°) la Junta Electoral invitará a votar a los/as Socios/as presentes en la Asamblea de acuerdo con lo establecido en el Artículo 58°. Acto seguido la Asamblea pasará a cuarto intermedio para proceder al escrutinio del que podrá participar un/a (1) representante de cada una de las listas oficializadas en carácter de fiscal electoral.

    Artículo 60°: Los cargos en la Comisión Directiva serán distribuidos entre la lista que obtenga la mayoría de votos y aquélla que obtenga la primera minoría, de la siguiente manera: 

    a. Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Secretario/a de Actas, Tesorero/a, Protesorero/a, un (1) Revisor/a de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la mayoría o primera minoría;

    b. Un (1) Revisor/a de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la segunda minoría.

    Para que una lista pueda ser considerada una minoría, debe haber tenido al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos computados. Será considerada primera minoría aquella lista de las de minoría que hubiera obtenido el mayor número de votos. Cuando ninguna lista de la minoría hubiera alcanzado el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos computados, las representaciones se adjudicarán, íntegramente, a la lista de la mayoría o de la primera minoría.

    Artículo 61°: Finalizado el acto eleccionario, se reanudará el tratamiento del Orden del Día de la Asamblea, debiendo su Presidente/a proceder a la proclamación de la Comisión Directiva elegida, cuyo mandato comenzará una vez finalizada aquélla.


    De los Comisiones Científicas y Grupos de Trabajo

    Artículo 62º: Con el propósito de ordenar la labor científica de la AACS se organizarán las Comisiones Científicas por especialidad, teniendo en cuenta las comisiones establecidas por la International Union of Soil Sciences. Se entiende por Comisión Científica a aquel agrupamiento de Socios/as Activos/as o aquéllos/as con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) que se encarga del desarrollo de actividades específicas en cumplimiento de los objetivos por especialidad de la AACS y cuya supervisión y responsabilidad de funcionamiento es asignado de manera temporaria a socios/as que deseen asumirlas.

    Cuando se lo considere necesario dado que el volumen e importancia de las tareas a realizar así lo requirieran, las autoridades de las Comisiones Científicas podrán proponer a la Comisión Directiva la constitución de Grupos de Trabajo “ad hoc”. Asimismo, la Comisión Directiva podrá constituir otras Comisiones Científicas tendientes a cubrir aspectos especiales relacionados con la Ciencia del Suelo.

    Artículo 63º: El funcionamiento de cada Comisión Científica estará a cargo de un/a (1) Presidente/a y de un/a (1) Vicepresidente/a que ajustarán su cometido a los objetivos de la AACS (artículo 3º). Las autoridades de las Comisiones Científicas podrán ser reelegidas.

    Artículo 64º: La elección de autoridades de los Comisiones Científicas se realizará en encuentros de socios/as convocados para tal fin durante el transcurso de los Congresos Argentinos de la Ciencia del Suelo (en adelante CACS) organizados por la AACS. Los/as candidatos/as a autoridad de Comisión Científica serán propuestos/as por los Socios/as Activos/as o aquéllos/as con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) presentes y serán elegidos por mayoría simple. De no resultar elegida ninguna autoridad por el mecanismo previsto en alguna de las Comisiones Científicas, la Comisión Directiva estará facultada para proceder a la designación de Socios/as para ocupar los cargos de autoridad de Comisión Científica que pudieran quedar vacantes por ese motivo. Asimismo, también podrá cubrir las vacantes que ocurrieran al solo efecto de completar el período hasta el momento de la nueva elección de autoridades de Comisiones Científicas en el siguiente CACS.

    Artículo 65º: Para ser autoridad de Comisión Científica se requiere ser Socio/a Activo/a, Benefactor/a, Vitalicio/a u Honorario/a con una antigüedad de al menos un (1) año. Los/as Socios/as que reúnan las condiciones requeridas, podrán ser autoridad de Comisión Científica sólo si son personas físicas.

    Artículo 66º: Serán funciones de los Comisiones Científicas, la realización de jornadas, cursos, seminarios, coloquios, mesas redondas, y otras actividades similares, sobre temas de cada especialidad. Dichas actividades serán presididas por las autoridades de la Comisión Científica respectiva.

    Artículo 67º: Dentro de los cuatro (4) meses desde su elección, las autoridades de las Comisiones Científicas deberán proponer a la Comisión Directiva el plan a cumplir durante su actuación; el mismo deberá incluir por lo menos una (1) de las actividades mencionadas en el artículo anterior a realizarse en el período entre los CACS, o bien, con la aceptación de las Comisiones Organizadoras de éstas, como actividad complementaria de las mismas. En su defecto la Comisión Directiva formulará un plan mínimo que deberá cumplir la Comisión Científica.

    Artículo 68º: Las autoridades de las Comisiones Científicas elevarán anualmente un informe de sus actividades a la Comisión Directiva para su inclusión en la Memoria de la labor realizada y serán responsables ante ésta y ante la Asamblea, de la tarea que desempeñan.

    Artículo 69°: Se entiende por Grupo de Trabajo aquel ente creado por la Comisión Directiva a fin de atender a demandas y responsabilidades de la AACS respecto a temáticas puntuales relacionadas con la Ciencia del Suelo que requieran la opinión experta y calificada específica. La Comisión Directiva designará los Socios/as Activos/as o aquéllos/as con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) que por su formación, idoneidad y experiencia puedan cumplir los objetivos del Grupo de Trabajo. Los Grupos de Trabajo podrán ser permanentes o temporarios según sea la naturaleza de los motivos que llevaron a su constitución.


    De las Reuniones Científicas

    Artículo 70º: La Comisión Directiva organizará reuniones académicas, científicas, técnicas, etc. (Talleres, Seminarios, Jornadas, Congresos, etc.), del mayor nivel posible. El Congreso Argentino de la Ciencia del Suelo (CACS) tendrá una frecuencia preferentemente cada dos (2) años. Estos CACS podrán realizarse juntamente con reuniones científico-técnicas organizadas por otras instituciones científicas siempre que ello resulte útil y se adecue a los objetivos de la AACS (artículo 3º).

    Artículo 71º: Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión Directiva designará una Comisión Organizadora que deberá constituirse con anticipación de al menos un (1) año. La Comisión Organizadora estará integrada por al menos un/a (1) Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a, un/a (1) Secretario/a, un/a (1) Secretario/a de Actas y un/a (1) Tesorero/a, debiendo recaer la designación de estos cargos en Socios/as Activos/as o aquéllos/as con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) que desarrollan sus actividades en los centros elegidos como sede de dichas reuniones. Podrán participar como vocales de la Comisión Organizadora, Socios/as Activos/as de la AACS, otras personas relacionadas con las instituciones eventualmente coorganizadoras y por otras personas interesadas por la temática que no sean socias de la AACS. En caso de que fuera necesario que alguno de los cargos mencionados precedentemente fuera ocupado por alguien que no fuera socio/a de la AACS, deberá ser solicitado a la Comisión Directiva de la Asociación para que lo considere y eventualmente apruebe.

    Artículo 72º: La Comisión Organizadora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1. elevar a la Comisión Directiva para su aprobación, el proyecto de reglamento del CACS, el que deberá ajustarse a las normas estatutarias de la AACS;
    2. efectuar todas las gestiones tendientes a la preparación y realización del CACS;
    3. gestionar el apoyo de organismos oficiales y privados;
    4. designar un relator/moderador para cada una de las comisiones;
    5. designar colaboradores para cooperar en las tareas propias de la Comisión Organizadora;
    6. establecer en el reglamento normas a las que deberán ajustarse los trabajos a presentarse al CACS para su aceptación;
    7. confeccionar el programa del CACS;
    8. cursar invitaciones a especialistas destacados del país y del exterior; 
    9. proponer a la Comisión Directiva la fijación de montos de inscripción de los participantes del CACS;
    10. administrar los fondos afectados al cumplimiento del artículo 70º y realizar los correspondientes informes contables y rendiciones ante la Comisión Directiva; 
    11. establecer excepciones al artículo 75º en casos plenamente justificados; 
    12. redactar las actas de la reunión científica las que deberán contener, por lo menos, nómina de autoridades y participantes, listado y tema de las disertaciones, resúmenes de los trabajos aceptados, relato de los debates e informes de comisiones.

    Artículo 73º: La Comisión Organizadora dará fin a su cometido con la elevación a la Comisión Directiva de las actas de la reunión científica para su publicación, Memoria, rendición de cuentas, Balance y transferencia de los fondos remanentes si los hubiere.

    Artículo 74º: Los/as asistentes a los CACS participarán en carácter de:

    activos/as: Socios/as Activos/as o de cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) de la AACS, invitados/as especiales y relatores/as /moderadores/as convocados/as;

    a. adherentes: no socios/as que presentan trabajos y/o comunicaciones aceptadas por la Comisión

    b. Organizadora y delegados/as de instituciones oficiales y/o privadas;

    c. oyentes: las personas que solicitaren especialmente su inscripción en tal carácter. 

    La Comisión Organizadora especificará en el reglamento las particularidades de cada una de las categorías mencionadas en consonancia con lo antedicho y definirá las condiciones en que participarán cada una de ellas.

    Artículo 75º: Los/as participantes activos/as del congreso tendrán derecho a voz y voto en las sesiones plenarias y de comisión y a elegir y ser elegidos para desempeñarse como Autoridad del CACS. Los miembros de la Comisión Organizadora no podrán ser elegidos/as como autoridad del CACS que organizaron.

    Artículo 76º: Cada CACS dispondrá de dos (2) sesiones con los/as participantes activos/as cuyos objetivos serán:

    Sesión Plenaria de Apertura: para la elección de autoridades del CACS un/a (1) Presidente/a, un/a (1) Vicepresidente/a y un/a (1) Secretario/a designados/a por los/as participantes activos/as presentes. Hasta la constitución de dicha mesa directiva, el CACS será presidido por el/la Presidente/a de la Comisión Organizadora. Sesión Plenaria de Clausura: se dará lectura a las conclusiones del CACS y se elegirá la nueva sede del Congreso.

    Artículo 77º: Para la consideración de las contribuciones que hagan los/as participantes (trabajos, comunicaciones y otras formas que decida la Comisión Organizadora), se podrán constituir áreas temáticas tomando como referencia a las comisiones científicas de la AACS.


    De las Filiales

    Artículo 78º: Cuando en una región determinada exista un núcleo de por lo menos quince (15) Socios/as Activos/as y/o de cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) con manifiesta capacidad de trabajo, podrán solicitar a la Comisión Directiva su constitución como Filial de la AACS. La solicitud deberá ser aprobada por la Comisión Directiva para lo que deberá ser evaluada en términos del Reglamento que ella misma elabore respecto a la constitución, procedimientos eleccionarios y administrativos y funcionamiento de las Filiales.

    Artículo 79°: Las Filiales de la AACS deberán desarrollar actividades acordes con los objetivos de la AACS (artículo 2°) y en pos de contribuir a su logro, deberán funcionar de acuerdo con el reglamento que defina la Comisión Directiva de la AACS.

    Artículo 80°: El funcionamiento de las Filiales estará coordinado por una Comisión Coordinadora integrada por seis (6) miembros elegida por los/as Socios/as Activos/as o de cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) que integran la Filial y aprobada por la Asamblea Anual de Socios/as de la AACS. Las Comisiones Coordinadoras tendrán un mandato de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos.

    Artículo 81°: De los miembros de las Comisiones Coordinadoras de las Filiales uno/a asumirá la función de Presidente/a, otro/a la de Secretario/a, otro/a la de Tesorero/a y el resto, de Vocales.

    Artículo 82°: Las funciones del/de la Presidente/a, del/de la Secretario/a y del/de la Tesorero/a de las Comisiones Coordinadoras de las Filiales serán:

    Presidente/a: a) representar a la AACS dentro del ámbito de la Filial; b) presidir las reuniones de la Comisión Coordinadora y decidir las votaciones en caso de empate; c) presidir las reuniones de socios/as integrantes de la Filial; d) ser responsable juntamente con el/la Tesorero/a de los recursos asignados para el funcionamiento de la Filial y de su rendición; e) ser responsable patrimonial de los bienes de uso asignados a la Filial por la Comisión Directiva de la AACS; f) elevar a la Comisión Directiva de la AACS, juntamente con el/la Secretario/a, copia de las actas de las reuniones de la Comisión Coordinadora y de las reuniones de socios de la Filial; g) presentar a la Comisión Directiva de la AACS la memoria de la Filial al 31 de julio de cada año para ser incluida en la Memoria de la AACS.

    Secretario/a: a) acompañar con su firma la del/de la Presidente/a en las comunicaciones de la Filial; b) atender, registrar, archivar y redactar la correspondencia de la Filial; c) redactar y firmar juntamente con el/la Presidente/a, las actas de las reuniones de Comisión Coordinadora y de Socios/as de la Filial y ser responsable de los correspondientes Libros de Actas; d) colaborar con la Secretaría de la Comisión Directiva de la AACS en lo atinente al registro de socios/as de la AACS; e) elaborar la Memoria de la Filial.

    Tesorero/a: a) ser responsable juntamente con el/la Presidente/a de los recursos asignados para el funcionamiento de la Filial y de su rendición; b) llevar la contabilidad de la Filial; c) colaborar con la Tesorería de la AACS en lo atinente a la percepción de las cuotas sociales; d) elaborar las rendiciones a presentar a la Comisión Directiva de la AACS y avalarlas con su firma juntamente con la del/de la Presidente/a; e) informar a la Comisión Coordinadora sobre la situación económico-financiera de la Filial.

    Artículo 83°: En caso de ausencia o incapacidad del/de la Presidente/a, el/la Secretario/a asumirá sus funciones hasta la reincorporación de aquél/élla o hasta finalizar el mandato, según corresponda. 

    Artículo 84°: La Comisión Directiva podrá, a solicitud de la propia Filial o por no estar funcionando ésta de manera acorde con el reglamento y/o con los objetivos de la AACS, disolver una Filial con el voto de al menos dos tercios (2/3) de los miembros presentes y nunca inferior a cinco (5) miembros. Previo a la resolución de disolución, la Comisión Directiva deberá dar un plazo a la Filial para que reconsidere la solicitud o rectifique su funcionamiento, según cual hubiera sido el caso que motivara el tratamiento del tema.


    De la Reforma del Estatuto

    Artículo 85º: Este Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente por una Asamblea de Socios/as Extraordinaria convocada al solo efecto por la Comisión Directiva, a su iniciativa o a pedido de por lo menos veinticinco (25) Socios/as Activos/as o de cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°). El Orden del Día de dicha Asamblea de Socios/as Extraordinaria deberá contener los aspectos del Estatuto cuya modificación se tratará y ser comunicado a los/as socios/as junto a la convocatoria al menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de su realización. Si a la hora indicada en la citación no se lograra quorum de al menos la tercera (1/3) parte de los/as socios/as en condiciones de participar, luego de una espera de media (1/2) hora, la Asamblea sesionará válidamente con los/as socios/as presentes. Los/as Socios/as Activos/as o de cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) que así lo desearen, podrán manifestar por escrito su voluntad concreta de aceptar o rechazar puntos propuestos en la convocatoria y su opinión se computará en la votación del punto tratado.


    De la Disolución de la Asociación

    Artículo 86º: La Asociación no podrá disolverse sino por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus Socios/as Activos/as o de cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) presentes en Asamblea de Socios/as Extraordinaria convocada al solo efecto.

    La Asamblea no podrá disponer la disolución de la Asociación mientras existan al menos cinco (5) socios/as dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se deberán comprometer a desarrollar acciones para revertir los motivos que llevaron a considerar la disolución.

    Artículo 87º: En caso de resolverse la disolución, se designarán los/as encargados/as de realizar la liquidación, designación que podrá recaer en la misma Comisión Directiva, o en cualquier comisión de Socios/as Activos/as o de cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización (Revisores/as de Cuentas, artículo 44°) deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes de la AACS pasará a la Sociedad Científica Argentina, CUIT 30-52755415-9, contrato social 26 de septiembre de 1985, a manera de legado para ser destinado al progreso de la Ciencia del Suelo.