Estimados Socios,
La Comisión Directiva de la AACS quiere recordarles que éste es un año eleccionario de la Asociación. Por tal motivo se les envía las condiciones que se requieren para el armado de las listas y la presentación de las mismas.
El 9 de octubre a las 10 h será el cierre de recepción de listas para su posterior oficialización, de acuerdo a los requisitos presentes en el Estatuto.
Se podrán enviar las listas a la sede de la AACS: Behring 2519 5to piso A (C1427DFA), CABA
Saludos cordiales
Presidencia AACS
De las Elecciones
Artículo 49º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por votación secreta en Asamblea de Socios Anual Ordinaria en cuya convocatoria deberá figurar la elección como primer tema posterior a la elección de las Autoridades de la Asamblea (artículo 18°) en su Orden del Día. La Comisión Directiva será la encargada de establecer el cronograma electoral.
Artículo 50º: La Comisión Directiva convocará a Asamblea de Socios Anual Ordinaria en que se incluya la elección de miembros de la Comisión Directiva, con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha de su realización. Juntamente con la convocatoria se deberá remitir a los socios el padrón completo de socios indicándose en él cuáles de ellos están en condiciones de emitir voto y de ser elegidos como miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 51º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por lista completa de candidatos, que deberán consignar candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, cuatro (4) Vocales Titulares, cuatro (4) Vocales Suplentes y dos (2) Revisores de Cuentas. Los candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29° y, para su presentación, las listas deberán contar con el aval de al menos diez (10) Socios Activos (o con categoría que tenga iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°).
Artículo 52º: La Comisión Directiva será la encargada de recibir las listas de candidatos y de oficializarlas. Para ello deberá controlar que, tanto los candidatos como los Socios que avalen, reúnan las condiciones requeridas en este Estatuto. Las listas deberán ser oficializadas con una anticipación mínima de treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea.
Artículo 53º: Vencido el plazo para la oficialización de listas, la Comisión Directiva remitirá a cada Socio Activo, Socio Benefactor, Socio Vitalicio, Socio Honorario los siguientes elementos para la emisión del voto:
a) un (1) ejemplar de papeleta de cada lista oficializada;
b) un (1) sobre opaco, firmado por el Presidente y el Secretario de la AACS que servirá para colocar en su interior la lista escogida;
c) un (1) sobre grande para que el socio votante, consignando en su exterior su nombre, apellido, dirección y firma, coloque el sobre conteniendo su voto y lo envíe al Presidente de la Asociación a la dirección que se indicare en la convocatoria.
Los Socios Morosos que adeuden cuotas podrán votar por correo sólo si regularizan su situación con la AACS y coloquen la constancia de pago de las cuotas adeudadas dentro del sobre mencionado en el inciso c).
Artículo 54º: Los sobres recibidos en la dirección indicada, serán mantenidos intactos en custodia de la Comisión Directiva hasta el día de la Asamblea momento en que serán entregados por el Presidente de la AACS a la Junta Electoral que se constituya.
Artículo 55º: Los Socios Activos, Benefactores, Vitalicios, Honorarios y Morosos que no hubieran votado por correo en las condiciones indicadas para cada caso (artículo 53°), podrán votar en la Asamblea, para lo cual los Socios Morosos deberán regularizar su situación (artículo 13°).
Artículo 56º: Para la realización del acto eleccionario, las Autoridades de la Asamblea (artículo 26°) se constituirán en Junta Electoral e invitarán a votar en la urna habilitada a tal fin a los socios en condiciones de votar presentes en la Asamblea y que no lo hubieran hecho según lo indicado en el artículo 53°. Acto seguido la Asamblea pasará a cuarto intermedio para proceder al escrutinio del que podrá participar un (1) representante de cada una de las listas oficializadas en carácter de fiscal electoral.
Artículo 57º: Serán funciones de la Junta Electoral:
a) conducir el acto eleccionario convocado;
b) recibir del Presidente de la AACS los sobres conteniendo los votos emitidos y enviados por correo (artículo 56º);
c) verificar, en contraste con los registros correspondientes, los nombres, las firmas y la condición de los socios votantes por correo;
d) abrir el sobre externo y colocar el pequeño en la urna habilitada;
e) recibir los votos de los socios presentes en la Asamblea que estén en condiciones de hacerlo y que no hayan enviado su voto por correo;
f) efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que constará el resultado de la elección;
g) procurar y disponer el archivo del acta de escrutinio, y de los sobres y boletas empleados en la elección.
Artículo 58°: Sólo serán válidos aquellos votos emitidos en un sobre que no contuviera ninguna papeleta de lista o que contuviera un papel en blanco (voto en blanco) y aquéllos emitidos en sobre que contuviera uno (1) o más ejemplares de la misma papeleta de lista de candidatos (voto positivo). Serán considerados votos nulos los emitidos en sobre que contuviera:
a) papeletas con tachaduras, enmiendas o inscripciones;
b) trozos incompletos de alguna de las papeletas de listas;
c) papeletas parciales o completas de más de una lista.
Artículo 59°: Los cargos en la Comisión Directiva serán distribuidos entre la lista que obtenga la mayoría de votos y aquélla que obtenga la primera minoría, de la siguiente manera:
a) Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, un (1) Revisor de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la mayoría;
b) un (1) Revisor de Cuentas y dos (2) Vocales Titulares con sus correspondientes suplentes se adjudicarán a la lista que obtenga la primera minoría.
Para que una lista pueda ser considerada una minoría, debe haber tenido al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos computados. Será considerada primera minoría aquella lista de las de minoría que hubiera obtenido el mayor número de votos. Cuando ninguna lista de la minoría hubiera alcanzado el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos computados, las representaciones se adjudicarán, íntegramente, a la lista de la mayoría.
Artículo 60º: Finalizado el acto eleccionario, se reanudará el tratamiento del Orden del Día de la Asamblea, debiendo su Presidente proceder a la proclamación de la Comisión Directiva elegida, cuyo mandato comenzará una vez finalizada aquella.
Artículo 61°: Se faculta a la Comisión Directiva a establecer mecanismos alternativos para desarrollar el proceso eleccionario en pos de agilizarlo, mejorar su eficiencia, fomentar una mayor participación y disminuir su costo. El mecanismo alternativo deberá ser aprobado por la Asamblea de Socios Anual Ordinaria antes de su implementación y deberá garantizar la transparencia, el cumplimiento del derecho de los Socios votantes de emitir sufragio, la individualidad y el carácter de secreto del voto.