Estimados Socios,
– La Comisión Directiva de la AACS quiere recordarles que éste año se renueva la Comisión Directiva de la Asociación. Por tal motivo, se les envían las condiciones que se requieren para el armado y presentación de las listas.
Entre el 31 de julio y el 18 de octubre a las 10 h será el período de recepción de listas para su posterior oficialización, de acuerdo con los requisitos presentes en el Estatuto. La Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria se llevará a cabo el 15 de noviembre de 2023.
– Se recuerda que sólo los socios activos con cuota al día son los que están en condiciones de elegir o ser elegidos representantes de la CD.
Saludos cordiales
Presidencia AACS
Del ESTATUTO AACS aprobado en diciembre de 2022
De las elecciones
Artículo 49º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por votación secreta en Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en cuya convocatoria deberá figurar la elección como primer tema posterior a la elección de las Autoridades de la Asamblea (artículo 18°) en su Orden del Día. La Comisión Directiva será la encargada de establecer el cronograma electoral.
Artículo 50º: La Comisión Directiva convocará a Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se incluya la elección de miembros de la Comisión Directiva, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de su realización. Juntamente con la convocatoria se deberá remitir a los/as socios/as el padrón completo de socios/as indicándose en él cuáles de ellos/as están en condiciones de emitir voto y de ser elegidos/as como miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 51º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por lista completa de candidatos, que deberán consignar candidatos a Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Secretario/a de Actas, Tesorero/a, Protesorero/a, cuatro (4) Vocales Titulares, cuatro (4) Vocales Suplentes y dos (2) Revisores/as de Cuentas. Los/as candidatos/as deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29° y, para su presentación, las listas deberán contar con el aval de al menos diez (10) Socios/as Activos/as o con categoría que tenga iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°).
Artículo 52°: La Comisión Directiva conformará una Junta Electoral con no menos de treinta (30) días de anticipación a la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria. La Junta Electoral deberá estar integrada por tres (3) Socios/as Activos/as o cualquiera de las categorías con iguales derechos y obligaciones (artículos 6°, 10°, 11° y 12°) con una antigüedad de al menos un (1) año. Los miembros de la Comisión Directiva que termina su mandato al finalizar la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección podrán integrar la Junta Electoral. Los miembros de la Junta Electoral no deberán integrar ninguna de las listas que se presenten. Serán funciones de la Junta Electoral: a) conducir el proceso eleccionario convocado; b) verificar, en contraste con los registros correspondientes, los nombres, las firmas y la condición de los/as socios/as en condiciones de votar; c) recibir los votos de los/as socios/as presentes en la Asamblea que estén en condiciones de hacerlo y que no hayan votado durante el período habilitado para ello (artículo 55°); d) efectuar el escrutinio y labrar el acta correspondiente en la que constará el resultado de la elección.
Artículo 53°: La Comisión Directiva será la encargada de recibir las listas de candidatos/as y de oficializarlas. Para ello deberá controlar que, tanto los/as candidatos/as como los/as Socios/as que avalaren, reúnan las condiciones requeridas en este Estatuto. Las listas deberán ser oficializadas con una anticipación mínima de treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea.
Artículo 54°: Vencido el plazo para la oficialización de listas, la Comisión Directiva remitirá a cada Socio/a Activo/a, Socio/a Benefactor/a, Socio/a Vitalicio/a, Socio/a Honorario/a y Socio/a Moroso/a un (1) ejemplar de cada lista oficializada. El medio de envío será el considerado como fehaciente en el artículo 26°.
Artículo 55°: La votación para la elección de los miembros de la Comisión Directiva se llevará a cabo durante un período de tres (3) días corridos previos a la realización de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección. La finalización de la votación por el mecanismo que se decida según el Artículo 56° se deberá producir media (1/2) hora antes de la hora de la convocatoria de la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección. Durante la Asamblea la Junta Electoral habilitará un mecanismo para que voten los/as Socios/as presentes y habilitados/as para ello que no hubieran podido votar anticipadamente.
Artículo 56°: La votación para la elección de los miembros de la Comisión Directiva se realizará a través de plataformas digitales que deberán garantizar el acceso de los/as socios/as habilitados/as para votar, el anonimato de la votación, el registro de los/as socios/as que voten y el impedimento de votación repetida y contemplar, además, la posibilidad del voto en blanco. La modalidad, el sistema y el modo de acceso a la plataforma de votación previamente aprobado por la Comisión Directiva, deberá ser debidamente informada de manera clara y sencilla a los socios/as habilitados/as para votar a los efectos de permitir la participación de todos/as los/as socios/as en condiciones de hacerlo.
Artículo 57°: El cierre del padrón de los/as socios/as habilitados/as para votar se realizará cinco (5) días corridos antes del inicio del período de votación. Aquellos/as socios/as morosos/as que quisieran ponerse al día para estar en condiciones de votar luego del cierre del padrón, sólo podrán emitir su voto en el período indicado para tal fin durante la Asamblea de Socios/as Anual Ordinaria en que se realice la elección (artículo 58°).
Dres. Mario G. Castiglioni y María Rosa Landriscini
Presidencia
Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo
Behring 2519 5° A