Estimados colegas y Socios,
La Comisión Coordinadora de la Filial NOA de la AACS quiere recordarles que éste es un año eleccionario de la Filial. Por tal motivo se les invita a los socios activos a presentar las listas completas (art 5. del estatuto vigente de las filiales) para hacer el llamado a elecciones de las nuevas autoridades de la Filial NOA. Cada lista deberá contener los siguientes candidatos: Presidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Titulares y Tres Vocales Suplentes.
Se recibirán las listas hasta el día viernes 30 de septiembre de 2022 con el fin de disponer de tiempo reglamentario para su difusión entre los socios y poder realizar el acto eleccionario en tiempo y forma.
El mismo se llevará a cabo en forma on-line los días 15 y 16 de noviembre, según lo prevé el estatuto de la AACS en el art 9 inc. c.
Para mayor transparencia al pie del mail se transcriben los artículos mencionados de los estatutos de la AACS y las filiales de la AACS.
Saludos Cordiales.
Coordinación de la Filial NOA-AACS
Estatuto de la AACS
Artículo 9º: Son derechos de los Socios Activos:
a)participar en el gobierno de la Asociación en la forma establecida por el presente Estatuto;
b)participar de toda actividad para la que sean convocados por la Comisión Directiva en pos del logro de los objetivos de la Asociación;
c)elegir las autoridades de la Asociación mediante la emisión de su voto de acuerdo con los mecanismos que se establezcan;
REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FILIALES DE LA AACS
Artículo 4°: El funcionamiento de las Filiales estará coordinado por una Comisión Coordinadora integrada por seis (6) miembros elegida por los socios activos con la cuota social al día que integran la Filial y aprobada por la Asamblea de la AACS. Las Comisiones Coordinadoras tendrán un mandato de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos.
Artículo 5°: La elección de las Comisiones Coordinadoras de las Filiales se realizará por voto secreto por listas completas emitido por los socios en reunión de socios de la Filial convocada al efecto por la Comisión Coordinadora cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de su realización. Los socios en condiciones de votar podrán hacerlo también por correo según se contempla en el estatuto de la AACS.
Artículo 6°: La reunión de socios para elección de Comisión Coordinadora de las Filiales deberá ser realizada un (1) mes antes de una Asamblea Ordinaria de la AACS a fin de poder elevar el resultado para su tratamiento y aprobación. La Comisión Coordinadora elegida entrará en funciones una vez aprobada por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 7°: El proceso electoral deberá ser implementado por la Comisión Coordinadora. La Comisión Directiva de la AACS deberá designar un veedor que avalará con su firma el resultado del acto eleccionario para su elevación a la Asamblea Ordinaria.
Artículo 8°: Los miembros de las Comisiones Coordinadoras de las Filiales deberán ser socios activos de la AACS integrantes de la Filial con la cuota social al día con una antigüedad no menor, a un (1) año en esa condición.
Artículo 9°: De los miembros de las Comisiones Coordinadoras de las Filiales uno asumirá la función de Presidente, otro la de Secretario, otro la de Tesorero y el resto de Vocales.